Anexo 12:
Política Requisitos Laborales
Al aplicar los requisitos laborales fundamentales del FSC, DREAMPACK., presta la debida atención a los derechos y obligaciones establecidos por las leyes nacionales, acatando simultáneamente los objetivos de los requisitos.
DREAM PACK., no utiliza mano de obra infantil.
DREAM PACK., no emplea a trabajadores menores de 18 años o por debajo de la edad mínima estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales.
Ninguna persona menor de 18 años está empleada en trabajo peligroso o pesado, con excepción de aquel cuyo objetivo es la capacitación dentro de las leyes o reglamentos nacionales aprobados.
DREAM PACK., prohíbe las peores formas de trabajo forzado.
Las relaciones de empleo son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin la amenaza de castigo.
DREAM PACK., no practica trabajos forzosos u obligatorios, incluyendo, entre otros:
• Violencia física o sexual; Trabajo en condiciones de servidumbre; Retención de salarios, incluyendo el pago de honorarios por concepto del empleo y/o el pago de un depósito para comenzar a trabajar;
• Restricción de movilidad / movimiento;
• Retención del pasaporte y de los documentos de identidad;
• Amenazas de denuncia a las autoridades.
DREAM PACK., asegura que no hay discriminación en el empleo y la ocupación. Las prácticas de empleo y ocupación son no discriminatorias.
DREAM PACK., respeta la libertad sindical y el derecho efectivo a la negociación colectiva.
Los trabajadores pueden crear o unirse a organizaciones de trabajadores de su elección.
DREAM PACK., respeta la plena libertad de las organizaciones de trabajadores para redactar sus propias constituciones y normas.
DREAM PACK., respeta los derechos de los trabajadores de dedicarse a actividades legales relacionadas con la creación, afiliación o asistencia a la organización de trabajadores, o abstenerse de hacerlo y no discrimina ni castiga a los trabajadores por ejercer estos derechos. DREAM PACK., negocia con las organizaciones de trabajadores legalmente establecidas y/o sus representantes elegidos de buena fe y haciendo el mayor esfuerzo por alcanzar dicho convenio sobre la negociación colectiva.
Dado en Guayaquil, 28 de noviembre de 2023.
Fecha de aprobación: Guayaquil, 28 de noviembre de 2023
Fecha de revisión: Guayaquil, 4 febrero de 2025