Anexo 12:

Política Requisitos Laborales

Al aplicar los requisitos laborales fundamentales del FSC, DREAMPACK., presta la debida atención a los derechos y obligaciones establecidos por las leyes nacionales, acatando simultáneamente los objetivos de los requisitos. 

DREAM PACK., no utiliza mano de obra infantil. 

DREAM PACK., no emplea a trabajadores menores de 18 años o por debajo de la edad mínima estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales. 

Ninguna persona menor de 18 años está empleada en trabajo peligroso o pesado, con excepción de aquel cuyo objetivo es la capacitación dentro de las leyes o reglamentos nacionales aprobados. 

DREAM PACK., prohíbe las peores formas de trabajo forzado. 

Las relaciones de empleo son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin la amenaza de castigo.

DREAM PACK., no practica trabajos forzosos u obligatorios, incluyendo, entre otros: 

• Violencia física o sexual; Trabajo en condiciones de servidumbre; Retención de salarios, incluyendo el pago de honorarios por concepto del empleo y/o el pago de un depósito para comenzar a trabajar; 

• Restricción de movilidad / movimiento; 

• Retención del pasaporte y de los documentos de identidad; 

• Amenazas de denuncia a las autoridades. 

DREAM PACK., asegura que no hay discriminación en el empleo y la ocupación. Las prácticas de empleo y ocupación son no discriminatorias. 

DREAM PACK., respeta la libertad sindical y el derecho efectivo a la negociación colectiva. 

Los trabajadores pueden crear o unirse a organizaciones de trabajadores de su elección. 

DREAM PACK., respeta la plena libertad de las organizaciones de trabajadores para redactar sus propias constituciones y normas. 

DREAM PACK., respeta los derechos de los trabajadores de dedicarse a actividades legales relacionadas con la creación, afiliación o asistencia a la organización de trabajadores, o abstenerse de hacerlo y no discrimina ni castiga a los trabajadores por ejercer estos derechos. DREAM PACK., negocia con las organizaciones de trabajadores legalmente establecidas y/o sus representantes elegidos de buena fe y haciendo el mayor esfuerzo por alcanzar dicho convenio sobre la negociación colectiva.


Dado en Guayaquil, 28 de noviembre de 2023.



Fecha de aprobación: Guayaquil, 28 de noviembre de 2023

Fecha de revisión: Guayaquil, 4 febrero de 2025